Año VIII. Número 343 | Del lunes, 26 de julio de 2010 al domingo, 01 de agosto de 2010 |
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Se debe respetar la negativa a la transfusión de los testigos de Jehová
LUCÍA GALLARDO | GM MADRID

Fecha de publicación: Domingo, 25 de Diciembre de 2005

Lucía Gallardo

GM Madrid

¿Cómo tiene que actuar un médico si un testigo de Jehová se niega a recibir una transfusión de sangre, poniendo en peligro su vida? Un informe realizado por un comité de expertos de la Universidad de Barcelona ha dado la respuesta. Según éstos, "los médicos deben respetar la decisión de estos pacientes cuando se nieguen a recibir una transfusión de sangre, aunque la consecuencia final sea la pérdida de su vida, salvo cuando se trata de niños".

El comité cree que aunque desde la ética médica tradicional, la actuación correcta sería dejar que el médico determine qué es lo correcto para el paciente, "esta situación está generando controversias entre los profesionales sanitarios, que pueden llegar a anteponer sus propias decisiones a las de los pacientes".

Además de recomendar a las autoridades sanitarias que "marquen unas pautas comunes para respetar la voluntad de los testigos de Jehová", el informe señala que tendría que haber también "un marco de seguridad para los médicos en el desarrollo de esta actividad". Además, debería haber "un protocolo en los centros de salud con alternativas al tratamiento y a los procedimientos terapéuticos que tenga en cuenta los aspectos éticos y jurídicos del caso".

El paciente debe firmar por escrito su decisión, como garantía de haber comprendido los riesgos. En el caso de los niños, el reglamento establece que no se acepte el consentimiento de los padres o tutores, cuando la vida de éste corra peligro.

Por otro lado, el informe sostiene que las autoridades sanitarias deben ponderar los principios de justicia, solidaridad e igualdad a la hora de desarrollar políticas públicas destinadas a ofrecer tratamientos alternativos, ya que estas intervenciones extraordinarias generarían un aumento del gasto público.

Marco legal

El Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa explica que una intervención en el ámbito sanitario sólo se podrá efectuar después de que el paciente haya dado su consentimiento libre e inequívoco. Por su parte, la Constitución española reconoce que el derecho a la vida no se puede considerar superior al derecho de cada individuo a defender sus propias convicciones.
 
 
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