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AL PARECER, UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CÁDIZ HA CONDENADO A UN MÉDICO, A UN ENFERMERO Y AL INSTRUMENTISTA POR HABERSE DEJADO OLVIDADA UNA GASA EN EL CUELLO DE UN PACIENTE.
| EN BARCELONA TAMBIÉN HUBO HACE POCO OTRA SENTENCIA CONTRA UN EQUIPO QUIRÚRGICO POR EL ABANDONO DE OTRA GASA EN EL INTERIOR DE UN ENFERMO. LO CURIOSO DEL TEMA ES QUE AQUÍ SE HA CONDENADO A TODO EL EQUIPO: A LOS ENCARGADOS DE REALIZAR DICHA FUNCIÓN, A LA ENFERMERA CIRCULANTE, PERO TAMBIÉN AL INSTRUMENTISTA Y AL CIRUJANO, YA QUE, SEGÚN LA OPINIÓN DEL JUEZ, HABRÍA SIDO SUFICIENTE LA ACTITUD DILIGENTE DE ALGUNO DE ELLOS PARA HABER EVITADO ESTA SITUACIÓN.

Fecha de publicación: Domingo, 25 de Diciembre de 2005
Al parecer, un juzgado de primera instancia de Cádiz ha condenado a un médico, a un enfermero y al instrumentista por haberse dejado olvidada una gasa en el cuello de un paciente.
En Barcelona también hubo hace poco otra sentencia contra un equipo quirúrgico por el abandono de otra gasa en el interior de un enfermo. Lo curioso del tema es que aquí se ha condenado a todo el equipo: a los encargados de realizar dicha función, a la enfermera circulante, pero también al instrumentista y al cirujano, ya que, según la opinión del juez, habría sido suficiente la actitud diligente de alguno de ellos para haber evitado esta situación.
Yo no sé si alguno de estos jueces ha estado dentro de un quirófano alguna vez y saben cómo funcionamos... y que, a pesar de que se siga un protocolo de recuento —no sé si se podría normalizar para todos los hospitales, no sólo los de una comunidad autónoma, sino de toda España, o mejor de la UE... ¿guardar los instrumentos en bolsas de plástico? ¿colgarlos en un tenderete?— siempre se puede olvidar uno... Y más en una urgencia, aunque al parecer, hay jueces que, cuando se trata de una urgencia sí comprenden la situación. ¿Es o no una negligencia? Pues depende de lo que entendamos por una negligencia Y en eso tampoco quiero decir que nosotros no nos equivoquemos y no tengamos fallos, pero sí que deberían estar normalizados todos los procedimientos.
Pero además, lo curioso del caso es que aunque el responsable final es el cirujano, como casi siempre, a la hora de la verdad no es él quien manda, y cada vez menos, sino todo el mundo. Eso sí, cuando hay que pedir responsabilidades, sí se le piden a él.
Y cuento todo esto porque sigue habiendo grandes vacíos legales en cuanto a la responsabilidad del personal médico. Hace poco asistí a un encuentro sobre responsabilidad legal en seguridad transfusional, y como cada vez que escucho a abogados o jueces, volvió a quedarme la sensación de que los facultativos estamos solos ante el peligro. En concreto, lo primero que quedó claro es que lo que se valorará en un juzgado no es el riesgo real de un acto, sino el riesgo percibido, que es el que da la satisfacción del paciente, y lo que, en caso contrario, va a generar la demanda.
La segunda cuestión es la llamada cláusula de progreso, que quiere decir que no serán indemnizables aquellos daños de los procesos que no podían evitarse con los conocimientos científicos que existían en el momento en el que se produjeron, aun en el caso de que con el desarrollo actual de la ciencia ahora sí se puedan evitar. Esto parece lógico ya que está habiendo muchas demandas de actos pasados, pero con los conocimientos que se tiene ahora, y no los que se tenían hace años (detección del VIH, de la Hepatitis C...).
Lo más interesante de aquella jornada fue conocer que el estado de la ciencia no tiene nada que ver con el estado de la normativa. Es decir, que si no hay norma al respecto, la responsabilidad podría, ser en todo caso, patrimonial pero nunca penal; pero si hay norma, es penal. Entre estos casos está el consentimiento informado, con el que si hay norma, ésta exige que todo acto médico lleve implícito el consentimiento del paciente.
El problema de todo esto es que faltan muchas normas que regulen la seguridad, pero no del paciente sino del propio facultativo, ya que hay pocas cosas claras... Por ejemplo, en dicha jornada se sacó el tema de los testigos de Jehová, en cuanto a si nos podemos negar o no a intervenir a este tipo de enfermos, y tampoco quedó claro. En una urgencia más o menos está claro: por causa mayor tenemos más o menos libertad para hacer lo que, en conciencia, creamos lo mejor para el paciente. Pero ¿y en cirugía reglada? La conclusión fue que hay que llamar al juez ante la menor duda. Pero antes de la intervención los jueces no se pronuncian y nosotros vamos al quirófano rezando para que el paciente no sangre y no tengamos que tomar esa decisión.
Creo que eso debería estar regulado por una norma que aclare las cosas y que no se deje todo al azar.
Por favor, que desarrollen normas para que los médicos sepamos a qué atenernos.
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