Una vez empiece el proceso de vacunación COVID-19, frente al virus SARS-CoV-2, las CC.AA deberán remitir diariamente al Ministerio de Sanidad los datos de la inmunización llevada a cabo en todos los puntos de cada territorio. Así se lo ha hecho saber su máximo responsable, Salvador Illa, a los consejeros del ramo, durante la reunión semanal del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

Ello queda establecido en la Resolución de la Dirección General de Salud Pública, en línea con la obligación de información establecida en el artículo 23 del RDL 21/2020 (de nueva normalidad COVID-19) y en el artículo 65 bis de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS.

En la Resolución se incluye la ficha con los datos que se deberán rellenar por cada una de las personas vacunadas. Entre ellos, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia, el tipo de vacuna, fabricante y lote, así como el motivo de vacunación.

Según el Ministerio, el procesamiento estadístico de estos datos y su representación geográfica se considera un elemento de gran utilidad en el seguimiento de la pandemia y en la toma de decisiones. Además, el tratamiento de los mismos permitirá a emisión de certificados a solicitud del interesado, salvaguardándose la protección de datos.

En otro orden, el CISNS ha acordado también la posibilidad de que las comunidades puedan aplicar medidas y criterios más restrictivos en relación al acuerdo alcanzado para las presentes fiestas navideñas en el contexto actual. Todo ello, a la vista de la actual evolución epidemiológica.

Pruebas rápidas de anticuerpos

Otro de los temas tratados en el Interterritorial es el de las pruebas de detección rápida de anticuerpos por inmunocromatografía, los test de autodiagnóstico. Dicho órgano ha acordado recomendar a los/las profesionales de los servicios de salud la no prescripción de las mismas. También se ha pactado la realización de acciones de comunicación y concienciación para informar a la ciudadanía de las limitaciones de las citadas pruebas.

La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta dependiente de la Comisión de Salud Pública adoptó ayer por unanimidad un posicionamiento común ante su comercialización para el autodiagnóstico de infección por SARS- CoV-2. Entre otras conclusiones, la citada Ponencia estableció que dichas pruebas no están indicadas para diagnosticar y por tanto no deben ser utilizadas con este fin.

En particular, la Ponencia señala que éstas tienen, además, un rendimiento menor que las técnicas que se realizan en los laboratorios con sangre obtenida por venopunción. En este sentido, no se incluyeron como prueba válida para el diagnóstico de esta infección.


También te puede interesar…