Francesc José María Sánchez, vocal de la JD de la Asociación de Juristas de la Salud | viernes, 03 de junio de 2016 h |

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado todas las pretensiones de la demanda —dirigida contra las asociaciones empresariales y sindicatos firmantes del convenio— de impugnación que el sindicato Metges de Catalunya había interpuesto del primer Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud.

El sindicato de médicos consideraba que las disposiciones en materia de jornada y descansos del personal sanitario del convenio colectivo impugnado que remite a la regulación del Estatuto Marco, así como las retribuciones fijadas para las horas de guardia de presencia física vulneraban las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y debían ser declaradas nulas. Además argumentaban que suponían un fraude de ley por considerar que al personal sanitario afectado por el ámbito de aplicación del convenio no le era de aplicación el Estatuto Marco.

El Tribunal razona que los centros concertados con el Servicio Catalán de la Salud incluidos en el ámbito funcional del convenio “se hallan incorporados a la red sanitaria de utilización pública y, por lo tanto, el personal de los grupos profesionales 1, 2 y 3 se encuentra dentro del campo de aplicación de las disposiciones que se contienen en el párrafo 2 de la Disposición adicional 2ª del Estatuto Marco”. A lo que añade más adelante: “La primera y única finalidad de la exclusión de los grupos profesionales 1, 2 y 3… del régimen de jornada y descansos que en el mismo se establece para el resto de los grupos profesionales, es la de que se aplique la regulación de la jornada y descansos que establece la Ley 55/2003, del estatuto del personal estatutario de los servicios de salud.”

Así pues existe un reconocimiento expreso por parte del Tribunal de que la desregulación en el primer convenio colectivo sectorial de la sanidad concertada de Cataluña de la jornada y descansos para los referidos grupos profesionales, está amparada por la Disposición adicional 2ª del Estatuto Marco, con el objetivo de evitar la conflictividad económica derivada de la consideración de las guardias de presencia física como horas extraordinarias. Piénsese que la Inspección de Trabajo ya ha levantado diversas actas de liquidación de cuotas y de infracción a varios hospitales por valor de decenas de millones de euros y multas millonarias por mor de dicha consideración.

El precio hora de guardia a precio de hora ordinaria y cotización adicional a la Seguridad Social hacían inasumible económicamente el elevado coste que suponía la atención continuada para el sector concertado y no se podía garantizar su calidad. Esperemos que la nueva doctrina sea confirmada por el Tribunal Supremo cuando resuelva el recurso de casación ordinario interpuesto por el sindicato.

La Inspección de Trabajo ya ha levantado diversas actas de liquidación de cuotas y de infracción a varios hospitales