GM Madrid | viernes, 11 de septiembre de 2015 h |

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha anulado la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) de 30 de julio de 2014 que recogía los criterios de nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios madrileños.

En dicha sentencia, donde se estima parcialmente un recurso interpuesto por el Movimiento Asambleario de los Trabajadores de Sanidad (MATS), también se declara nulo el acuerdo previo, de 18 de julio de 2014, de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre estos nombramientos de interinos por incumplimiento de los criterios de igualdad, mérito y capacidad.

El juez declara nulas ambas actuaciones al considerar que no están ajustadas a derecho. Por un lado, basándose en distinta doctrina, determinan que no son “admisibles restricciones injustificadas en las condiciones de acceso, prohibiéndose la integración automática de determinados grupos en la función pública”.

Además, afirma que se está limitando la posibilidad de obtención de un nombramiento interino “a quienes ocupando, actual y temporalmente, aquellas plazas, de tal forma que se pretende que continúen trabajando de forma temporal (aunque cambiando la naturaleza del nombramiento eventual por interino) a quienes actualmente lo vienen haciendo”.

Asimismo, entiende que no pueden exigirse el mismo rigor que para el acceso a la condición de personal fijo y no cabe desconocer que siempre deben primar los principios de igualdad, mérito y capacidad, de tal suerte que, sin desconocer que en tal proceso pueden primarse el tiempo de prestación de servicios a la Administración en las mismas funciones, no puede convertirse dicha exigencia en el único criterio determinante para participar en el proceso.

Desde el MATS consideran “muy positiva” esta sentencia porque, a su juicio, invalida un acuerdo “hecho para favorecer los intereses electorales del PP y los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad —salvo Amyts—, que vulneró, como resalta la sentencia, los principios de igualdad, mérito y capacidad y que consolidaba una precariedad ilegal”, concluyen.