BARTOLOMÉ BELTRÁN,
Jefe de los servicios
médicos de A3media
| viernes, 29 de enero de 2016 h |

No son obligatorios y un Real Decreto establece que
las CCAA recomendarán
la instalación de los DESA

El doctor Josep Brugada dijo en cierta ocasión que “debería haber un desfibrilador en cada esquina”. Eso sería bueno, pero ciertamente vivimos en un reino de taifas respecto a la legislación y sobre todo estos artefactos para darle un empujón a la vida cuando estamos apretados, necesitan formación en recuperación cardiopulmonar aguda y mantenimiento de esta tecnología específica.

Conviene recordar que los hermanos Brugada describieron el síndrome que lleva su nombre y que consiste en una enfermedad cardíaca hereditaria, cuyo cuadro clínico consiste en episodios de síncope o muerte súbita en pacientes con un corazón estructuralmente normal y con un patrón electrocardiográfico diagnóstico que se caracteriza por una elevación del segmento ST en las derivaciones precordiales V1 a V3, con una morfología que se asemeja a un bloqueo de rama derecha. Los episodios de síncope y de muerte súbita se deben a crisis de taquicardia ventricular polimórfica.

Pero, a lo que íbamos… ¿Qué pasa con los desfibriladores? En España no existe ninguna limitación legal de ámbito estatal sobre esta práctica por parte de personal no facultativo, pero tampoco existe ninguna norma positiva que lo autorice. Sí existen, sin embargo, normativas autonómicas en 13 comunidades que han regulado esta materia. En la Comunidad de Madrid no está regularizado por lo que se rige la norma estatal Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo.

En las normas que ya existen actualmente en algunas regiones se regula el uso de estos dispositivos por parte de personal no médico. El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA) fuera del ámbito sanitario, aunque esta norma deja en manos de las comunidades autónomas el establecimiento de los requisitos para su utilización.

Su instalación no es obligatoria, aunque el Real Decreto establece que las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas promoverán y recomendarán la instalación de los DESA, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas, como centros comerciales, aeropuertos, etc. En las empresas tampoco son obligatorios, aunque por negociación colectiva puede acordarse su instalación.

Las comunidades autónomas establecerán los mecanismos necesarios para autorizar el uso de los DESA a todas aquellas personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello.

Los organismos, empresas e instituciones públicas y privadas que instalen un DESA serán responsables de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

El País Vasco ha sido una de las primeras comunidades que prevé su utilización por personal no sanitario. Un reciente decreto establece que las personas físicas o jurídicas interesadas en instalar un desfibrilador externo automático para su uso por personal no sanitario deberán acreditar junto con su comunicación previa que el personal usuario cuenta con formación mínima en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar, denegándose en caso contrario la instalación.

Esta iniciativa reviste una gran importancia, ya que habitualmente, son personas carentes de formación sanitaria las que suelen encontrarse con situaciones que requieren una desfibrilación. En estos casos, la posibilidad de actuación temprana, antes incluso de la llegada de los equipos de emergencia sanitaria, puede resultar determinante. Seguro.