Ha tenido que ser una nota publicada en la web de la Aemps la que, so pretexto de aclarar una situación, remueva unos lodos que, diez años después, continúan siéndolo.
| 2018-09-21T13:19:00+02:00 h |

Nadie, ni en la Aemps ni en el Ministerio de Sanidad, puede negar que ocasiones ha habido, y muchas, para aclarar de una vez por todas la cuestión de la insustituibilidad por el farmacéutico de determinados medicamentos de limitada biodisponibilidad y rango terapéutico, una cuestión ya establecida en 2006 en la Ley de Garantías (antiguo 86.3, actual 89.4), que ha sido reformada no pocas veces. Pero, aunque esta normativa de referencia ha llegado a aprobar un texto refundido, ha tenido que ser una nota publicada en la página web de la Aemps la que, so pretexto de aclarar la situación, remueva unos lodos, que, diez años después, aún continúan siéndolo.

Aunque Sanidad asegura que nada haya cambiado, los expertos consultados por este periódico consideran que la Aemps sí ha decidido cambiar su interpretación, con “nocturnidad” y “a golpe de nota aclaratoria” y en base a un presunto mayor criterio del farmacéutico hospitalario para sustituir, por contar con el asesoramiento de las comisiones interdisciplinarias de uso racional del medicamento. En resumen, se trata de dilucidar si la polémica Orden Ministerial de 2007, además de entre medicamentos, distingue entre lugares de sustitución… Si el hecho de que la provisión se encuentre en el capítulo de una norma relativo a oficinas de farmacia excluye al hospital, o todo lo contrario.

Valorando el contenido, podría parecer que lo que la Aemps pretende es dar argumentos a favor de las comunidades autónomas, ‘creadoras’ de las Comisiones de Farmacia y atribuidoras de unas funciones muchas veces recurridas ante los tribunales. En el momento en que alguien cuestione actuaciones basadas en esta nueva interpretación de la Aemps, las comisiones podrán decir que ese es su criterio interpretativo y que además es apoyado por la autoridad estatal, la Aemps. Pero lo cierto es que la Aemps no tiene ‘competencias’ en esta materia. Es decir, que su nota no es una norma, porque la Aemps no puede emitir normas. Es, nada más —también nada menos—, que el criterio de una autoridad en una materia relevante.

Por eso, al margen del contenido, hubieran sido deseables otras formas, incluso para una mera nota en la web, pulsando el sentir de todo un sector que ya padece demasiados choques competenciales y necesita llegar a consensos.

Podría parecer que lo que la Aemps pretende es dar argumentos a favor de las CC.AA.