GM Madrid | martes, 11 de diciembre de 2018 h |

Ante las informaciones difundidas sobre la posible negociación para la concesión a la Comunidad Autónoma del País Vasco de competencias para homologar los títulos extranjeros de Medicina, el CGCOM considera que esta decisión es inédita en el espacio europeo, plantea un cambio que presenta muchos más inconvenientes que ventajas, y obliga a la profesión médica a denunciar la misma en todos los foros.

Argumentando desde la lógica político-profesional

El primer argumento es que no existen 17 sistemas de ordenación profesional, sino solamente uno, por más que exista una tendencia de muchos a quedarse en el lugar donde han nacido o donde han cursado su formación de grado. Los médicos, enfermeras, y demás profesionales, una vez formados, pueden moverse y acabar trabajando en lugares muy diferentes (incluido el extranjero). Por esto, la realización de Planes de Ordenación de Recursos Humanos en las Comunidades Autónomas (Artículo 13 del Estatuto Marco, Ley 55/2003), siendo necesarios no son suficientes, ya que el “mercado profesional” está construido a nivel español, y cada vez más en el ámbito europeo.

Es verdad que algunas autoridades sanitarias y de función pública de las CCAA han puesto en marcha iniciativas para segmentar el mercado de trabajo, particularmente aquellas que tienen tanto idioma propio como sentimientos de identidad fuertes. Pero al hacerlo, construyen un modelo de barrera “semipermeable”, que permite salir al talento interno, y no permite incorporarse al talento externo. Esto empobrece objetivamente el capital humano y profesional, y marcha en sentido contrario a la universalidad científica y profesional de la medicina. Otros, en zonas menos atractivas para el ejercicio profesional, buscan también ensanchar su marco competencial para atraer mano de obra, o para facilitar la retención de la que se forma interiormente.

Argumentando desde la lógica legislativa-competencial y jurídica

Tener un marco común de diplomas que certifican los estudios y las licencias profesionales es muy razonable; lo que dice el artículo 149.1.30 de la Constitución Española es sencillo y comprensible: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre… regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”.

Siendo bastante dudoso que en el ámbito del reconocimiento de títulos para el ejercicio de profesiones reguladas en virtud de los procedimientos previstos por Directivas Comunitarias (para ciudadanos europeos formados en la UE), con carácter general pueda aplicarse un reparto competencial entre los distintos Departamentos ministeriales que tutelan las diferentes profesiones.

La competencia para la homologación de títulos de grado médico y de especialista ( en este caso extracomunitarios ) y el reconocimiento a efectos profesionales de los mismos vienen otorgados por RD al Estado central y con la participación de los Consejos Generales de las profesiones (en este caso la médica), lo contrario va en contra de los principios de equidad y no discriminación además de posible falta de competencia autonómica e incumplimiento por parte del Ejecutivo del reconocimiento expreso a los Consejos generales de las profesiones tituladas, colegiadas y reguladas de la Autoridad competente compartida que les asiste, tal y como se dicta en los RD legales y vigentes al efecto.

Por economías de escala y en beneficio de la imprescindible credibilidad de los títulos, diplomas y certificados, conviene a todos que, al existir un único espacio de praxis profesional, también se mantenga un único marco de titulación y homologación.

Es verdad que una realidad razonable en su esencia, puede dejarlo de ser en su aplicación. Cuando la falta de músculo de la Administración Central del Estado imprime a las funciones de titulación y homologación un retraso excesivo e inapropiado, es fácil que se deslegitime y que surjan voces que exijan asumir la competencia mal desempeñada. Pero, también podríamos poner ejemplos contrarios: cuando la competencia de acreditar la formación continuada de profesionales sanitarios se residenció en las CCAA, nadie esperaba que algunas de ellas desatendieran la gestión de dicha función, hasta el punto de superar un año de demora.

Parecería que en este período post-crisis algunos procesos y funciones de la planificación y gestión profesional se revisaran, fortalecieran y mejoraran; si la Administración Central del Estado es capaz de garantizar un buen servicio, y reducir drásticamente las demoras en homologación de títulos (el tema de debate en esta ocasión), incrementando medios materiales y humanos a tal efecto, reivindicación manifestada de forma reiterada por todos los agentes, lo lógico sería avanzar por esta senda y evitar aventuras peligrosas que nos lleven a una mayor fragmentación del mundo profesional de la medicina y las profesiones sanitarias.

Desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos hemos venido reiterando la necesidad de que se establezcan y se cumplan los requisitos para ejercer de médico en España, en cumplimiento de las normativas europeas y como ejercicio de seguridad asistencial y calidad profesional.

Somos conscientes de las dificultades asistenciales a las que estamos sometidos y con un horizonte nada halagüeño, debido a la falta de políticas de recursos humanos y de planificación sanitaria, a la que ha contribuido en parte el generar políticas autonómicas paralelas, sin interacción, en un tema tan sensible como los recursos humanos en salud, como así hemos podido reflejar en nuestro estudio de Demografía Médica 2018.

La expedición, custodia y exigencia del título es fundamental para la profesión más regulada de Europa (la de médico), que no nos puede ser sustraída la capacidad ni podemos depender de nadie ajeno a las disposiciones estatales vigentes. Ante esta situación, al igual que tienen encomendadas otras ordenes médicas europeas, entendemos dicha encomienda podría ser “delegada” al propio Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, con la participación de todos los agentes del Foro de la Profesión Médica y en cumplimiento de nuestra función estatutaria de ordenación y regulación de la profesión.