J. R-T Madrid | jueves, 31 de octubre de 2019 h |

Tras la publicación del proyecto de Real Decreto sobre transparencia e imparcialidad en las decisiones de Salud Pública, han existido quejas desde algunos sectores porque consideran que el texto publicado es muy escueto y se querría conocer el futuro real decreto en su totalidad. Sin embargo, la ley permite al Ministerio de Sanidad a iniciar el periodo de información pública y trámite de audiencia pudiendo haber limitaciones al completo conocimiento del documento. Este trámite de audiencia se realiza conforme a lo establecido en el artículo 82 de la ley 35/2015 y las limitaciones del expediente por parte del administrado se encuentran establecidas en el artículo 14 de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El Ministerio, eso sí, ha de ser consciente de que tales limitaciones al completo conocimiento, según el artículo 14 de la citada ley 35/2015, serán proporcionadas y justificadas, respetando el interés público, circunstancia que desde Sanidad aseguran.

En cualquier caso, estamos ante el primer paso que debe cumplir legislativamente cualquier borrador de real decreto y que, además, las alegaciones se pueden realizar en cualquier momento del proceso. Cabe recordar que cualquier legislación que emane del poder ejecutivo tiene que pasar por el Consejo de Estado antes de su aprobación, además de las alegaciones que se quieran interponer.