GM Madrid | jueves, 15 de septiembre de 2016 h |

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) celebra la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha sentenciado que la normativa española sobre contratos temporales en los servicios de salud es contraria al Derecho de la UE, una sentencia con la que, en opinión de la corporación médica, se hace justicia a los profesionales y beneficia a los pacientes.

Se trata de una sentencia que incide en la reiterada denuncia que la corporación médica, tanto desde el CGCOM como desde la Organización Médica Colegial (OMC) ha venido haciendo en los últimos años, avalada por los datos del Estudio sobre la situación laboral Médicos en España que en todas las oleadas que ha hecho ha puesto de manifiesto la precariedad y temporalidad de los profesionales que trabajan en el Sistema Nacional de Salud.

Según estos datos, el 41% de los médicos que trabajan en el SNS sin plaza en propiedad están con contratos temporales de meses, semanas, incluso, de horas, con una media de más 7 contratos por año y casos de hasta más de 14 contratos, lo que ha provocado que el SNS se haya convertido en la mayor empresa de trabajo temporal de España.

La corporación médica ha calificado reiteradamente de injusta y abusiva esta situación, una práctica generalizada que se ha cronificado con los recortes de los últimos 6 años en los que, hasta 2013, se habían perdido 40.000 puestos de trabajo de profesionales sanitarios -30.000 de enfermería y 10.000 de médicos- según estimaciones de CC.OO y las encuestas de población activa del INE.

Tanto el CGCOM como la OMC han denunciado pública y reiteradamente las consecuencias que conlleva para los/las médicos y enfermeros/as y, especialmente, para los pacientes, por ejemplo, la amortización de plazas por jubilaciones o el hecho de que no haya sustituciones por enfermedad o vacaciones.

La corporación confía en que con esta sentencia haya un antes y un después y los responsables sanitarios se lo piensen antes de seguir por esta senda de la temporalidad y precariedad.

Incumplimiento del derecho de la UE

La renovación de contratos temporales de forma sucesiva para cubrir puestos permanentes en los servicios de salud “va en contra del Derecho de la Unión Europea”, según establece esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De esa forma se opone a la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud.

En concreto, en la sentencia del TJUE, se establece que “el Derecho de la Unión Europea se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal cuando estas necesidades son en realidad permanentes”.

El Tribunal de Justicia Europeo recuerda que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativo al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L. 175, p. 43) impone a los Estados miembros regular en su normativa, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, al menos una de las siguientes cuestiones: razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos; duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada; y/o el número de sus renovaciones.

Si bien la sentencia reconoce que “la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva”, no obstante, considera que “los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.

Además, el TJSE incide en la situación de precariedad de los trabajadores españoles, provocada por el hecho de que la Administración pública española “no tiene obligación de crear puestos estructurales, lo que le está permitiendo proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones”. De todo ello, se desprende una infracción contra el citado Acuerdo Marco.

SNS, “la mayor empresa de empleo temporal”

La Organización Médica Colegial ha venido denunciando esta situación a través del Estudio sobre la Situación laboral de los Médicos en España, que viene realizando desde 2014, promovido por las Vocalías Nacionales de Médicos en Empleo Precario y de Formación y/o Postgrado de la OMC en colaboración con la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y amparado por el Foro de la Profesión Médica (FPME), de la que se desprendía que el SNS representa “la mayor empresa de trabajo temporal”.

El trabajo, realizado en base a 10.050 encuestas de médicos procedentes de las 52 provincias españolas, ha puesto de relieve que dentro del sistema público, tan sólo la mitad de los médicos dispone de plaza en propiedad (50,2%) lo que significa que uno de cada dos médicos de la sanidad pública realiza su labor en situación de inestabilidad y/o irregularidad.

La encuesta mostraba que el 41% de los médicos encuestados que trabajan actualmente en el Sistema Público y no tienen plaza en propiedad lo hacen con contratos precarios, y solo un 42,9% tiene contratos de duración superior a seis meses.

Próximamente, la OMC hará públicos los datos de la 4ª oleada de este Estudio que ya ha finalizado la fase de encuestas y está procesando los datos.