Alberto Cornejo Redactor de El Global | miércoles, 17 de abril de 2019 h |

El 8 de marzo de 2018, los boletines oficiales autonómicos recogían una inusual pléyade de anuncios de licitaciones públicas. No era casualidad. Sí causalidad. En concreto, la entrada en vigor al día siguiente de la nueva Ley de Contratación Pública —con la que se transponen dos directivas comunitarias al respecto— que cambiaba en adelante, y sobremanera, los criterios y condicionantes por los que se deben estos procesos. Un cambio casi radical que propició que este acelerón de última hora derivase en frenazo a partir del 9 de marzo. Un año después, se sigue cogiendo velocidad de crucero.

Meses después de su entrada en vigor, los anuncios de licitaciones ahora aparecen (de momento) con cuentagotas por esos mismos boletines. Incluidos las contrataciones en el ámbito sanitario. Más de 365 días después, la normativa sigue generando, dudas, incertidumbres y esfuerzos en los licitadores de todos los sectores. Un sentir palpable en las compañías del sector Salud y farmacéutico, proveedores habituales de las Administraciones Públicas (en torno al 40 por ciento de los presupuestos autonómicos se invierten en Sanidad).

Por ejemplo, para resolver algunas de las confusiones en torno a los contratos menores, ha habido que esperar hasta conocer la instrucción 1/2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación publicada en el BOE este pasado mes de marzo .

José Ramón Calvo, director general de Oximesa, explicaba para EDS los cambios organizativos que ha deparado esta Ley. “Los departamentos internos que las compañías solemos tener dedicados casi en exclusiva a la preparación de licitaciones han tenido que afrontar una suerte de reciclaje. Muchos de los aspectos y criterios que antes valían al afrontar estos procesos ya no valen. Por eso ha sido necesario priorizar la formación interna e incluso contratar asesores externos”, expone.

La nueva Ley facilita una mayor transparencia en las licitaciones, prima la calidad sobre el precio en la resolución de las adjudicaciones (el primero de los conceptos debe suponer en determinados servicios más del 51 por ciento de la puntuación ponderable), así como facilita la concurrencia de pequeñas y medianas empresas.

En el caso de las compañías del sector sanitario-farmacéutico, al ya de por sí farragoso articulado (347 artículos) se une la ausencia de referencias específicas a los procesos de contratación en el ámbito sanitario. Apenas una disposición adicional alude a las compras centralizadas de fármacos.

Las críticas pasan por la ausencia de los criterios sanitarios a ponderar en las licitaciones, así como que la mayor transparencia —uno de sus leitmotiv— es un “arma de doble filo” dependiendo de los caminos para conseguirla.


La Ley nació vacía de contenido específico referente a los procesos de licitación en el ámbito sanitario



Han tenido que pasar 365 días para que una Instrucción despeje dudas sobre los contratos menores